El Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife desestimó la demanda presentada por el representativo conejero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa Mutua Balear por la concesión de invalidez permanente al futbolista Quique Gandul.
La sentencia considera que la lesión que motivó la retirada de Quique Gandul, ha de considerarse un accidente de trabajo. De esta forma, se ratifica la sentencia del primer juicio entre la UD Lanzarote y el ex futbolista. El club debe mantener en nómina al futbolista, al que ha de abonar 66,63 euros diarios, cerca de 2.000 euros al mes, hasta que Quique Gandul cumpla los 65 años de edad.
Este nuevo fallo es el penúltimo capítulo del desencuentro entre la entidad rojilla y un jugador que tuvo un discreto paso deportivo por la entidad. La sentencia no es firme y a la UD Lanzarote le queda aún la opción de formular un recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Quique Gandul firmó por la UD Lanzarote en agosto de 2004, vinculándose hasta el 30 de junio de 2005. En un partido de Copa del Rey, el 27 de octubre de 2004, sufrió una rotura de ligamentos cruzados y menisco, que se complicó durante su rehabilitación con una flebitis y un tromboembolismo pulmonar. Su participación deportiva esa temporada se limitó a siete encuentros de Liga, pues esa lesión le impidió reaparecer.
El primer litigio entre club y jugador se produjo cuando el vínculo entre ambos estaba cerca de su fin. La UD Lanzarote no le había dado de alta en la Seguridad Social, por lo que el futbolista presentó denuncia dos semanas antes de la conclusión de su contrato y de la temporadaante la Inspección de Trabajo, logrando que se le diera alta de oficio por el período comprendido durante la duración de su contrato.
La lesión apartó a Quique Gandul del fútbol y el jugador denunció a la UD Lanzarote para que ésta se hiciera cargo de sus emolumentos, en base a prestaciones por accidente de trabajo, durante su recuperación.
El 31 de mayo de 2007, se produjo el primer juicio entre ambos, que concluyó con una sentencia condenatoria a la entidad deportiva, que debe abonar al jugador 66,63 euros diarios como prestación por accidente de trabajo, a pagar con efecto retroactivo, desde el 1 de julio de 2005, y hasta la recuperación del futbolista. Este fallo, además, absolvía al INSS, TGSS y la Mutua Balear, que debía cubrir las contingencias de la plantilla profesional de los rojillos.
El 28 de abril del pasado año, la Dirección Provincial del INSS, en base al informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), aprobó a Quique Gandul la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (futbolista), reconociéndole tal incapacidad desde dos años atrás.
La sentencia fue recurrida por la UD Lanzarote, que tenía cubierto el riesgo de contingencias en su plantilla de profesionales con la Mutua Gallego Balear, que también se presentó en esta causa. Ambos consideraron que las lesiones de Quique Gandul no eran constitutivas de incapacidad permanente, alegando que la retirada del futbolista se correspondía a su edad y no a estos problemas físicos. El nuevo fallo del Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife otorga la razón al futbolista.