Tribunales

La Audiencia condena a Bankia a pagar más de 41.000 euros a una pareja de lanzaroteños por un swap

El tribunal considera que la entidad bancaria no proporcionó a los clientes la información sobre los riesgos del producto que estaban contratando "de forma completa y exacta" y que los asesoró "si no en contra de sus intereses, sí de forma errónea"

La Audiencia condena a Bankia a pagar más de 41.000 euros a una pareja de lanzaroteños por un swap

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a Bankia a pagar 41.349 euros a una pareja de lanzaroteños por un swap que contrataron con la entidad bancaria y que ahora ha sido anulado por el tribunal, al considerar que no se les proporcionó la información sobre los riesgos del producto que estaban contratando "de forma completa y exacta". 

La sala ha revocado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arrecife que dio la razón al banco y ahora ha fallado a favor de los demandantes, que sostenían que habían presentado "un consentimiento viciado por error por falta de información acerca de la naturaleza y funcionamiento del producto". En concreto, el swap fruto del litigo fue suscrito el 13 de mayo de 2008 con inicio de vigencia del 21 de mayo del mismo mes y con vencimiento el 21 de agosto de 2011 sobre un nominal de 478.000 euros. 

"Lo que hallamos de la prueba practicada es el convencimiento de que se asesoró al cliente, si no en contra de sus intereses, sí de forma errónea, puesto que no se ha acreditado al detalle de dicha información, máxime cuando el propio director de la oficina que depuso en el plenario admitió que, para comprender el funcionamiento de este producto, se necesitaba poseer por el cliente conocimientos especializados o saber todos los escenarios posibles", señala la Audiencia Provincial en la sentencia,

A este respecto, la sala afirma que "ni hay constancia de que los actores tengan dichos conocimientos especializados, que van más allá de poseer una licenciatura, incluso en rama económica, ni de que se les hayan mostrado de forma extensa y detallada distintos escenarios". 

 

Una circular que el director de la sucursal no recordaba y que no se aportó 


De hecho, aunque el comercializador del swap, que fue el director de la sucursal, indicó en el juicio "que se explicó el producto conforme a una circular interna que proporcionó la entidad a sus empleados" si bien se señala que "no podía recordar los términos de la misma" y que dicha circular tampoco fue aportada al proceso, por lo que la Audiencia Provincial apunta que no se puede conocer "la suficiencia de las explicaciones en ella contenidos a fin de concluir la proporción de una cumplida y veraz información acerca del producto" que se colocó a los demandantes. 

"De lo expuesto, reputamos que no se ha proporcionado en este caso la información a los clientes de forma completa y exacta, apropiada a sus conocimientos de ciudadano medio no experto en productos financieros, por lo que se indujo a error en la formación del consentimiento contractual, lo que comporta la declaración de nulidad del contrato por esta causa", concluye la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que además de anular dicho contrato condena a Bankia a pagar 41.349 euros a los afectados.