Tribunales

El TSJC tumba el planeamiento hidrológico de Lanzarote porque el monopolio de agua es "inconstitucional"

Concluye que prohibir las desaladoras privadas supone una "flagrante violación" de la Constitución Española y que también vulnera la Ley de Aguas de Canarias, por lo que anula las normas transitorias aprobadas en 2015

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la actual planificación hidrológica de Lanzarote, que fue aprobada en el año 2015 con carácter transitorio, al concluir que establecer un "monopolio" del agua en la isla supone una "flagrante violación" de la Constitución española y también de la Ley de Aguas de Canarias. El fallo, dictado el pasado 18 de mayo por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, estima así un recurso interpuesto por la entidad mercantil Daminvest S.L., propietaria de los hoteles VIK, que se oponía a la prohibición de instalar desaladoras privadas en la isla.

La normativa que ha sido tumbada por el TSJC fue aprobada a través de un decreto del Gobierno de Canarias, con el que se pretendían evitar sanciones de Europa por el retraso en la aprobación del nuevo Plan Hidrológico de Lanzarote. De esta forma, el decreto suspendió el Plan que estaba en vigor en ese momento y lo sustituyó por unas Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrográfica ?mientras se tramitaba el nuevo documento-, que son las que ahora han sido anuladas.

En base a esa normativa,  el Cabildo anunció en julio del año pasado la apertura de expedientes para clausurar hasta 48 desaladoras privadas en Lanzarote. De esta forma, defendía que solo Canal Gestión Lanzarote podía desalar agua en la isla, al haber obtenido la concesión del Consorcio del Agua de Lanzarote. Una concesión que también ha sido cuestionada por la Justicia en otra sentencia -dictada hace seis meses y desvelada hace tres semanas por La Voz-, que ordena revisar el procedimiento de adjudicación del ciclo del agua al considerar que se introdujeron "sorprendentes modificaciones" en los pliegos del concurso "en beneficio" de Canal de Isabel II.

 

"Viola frontalmente la Ley de Aguas"


Tras aprobarse las Normas Transitorias, Asolan anunció que acudiría a los Juzgados y también lo hizo la mercantil Daminvest, a la que ahora el TSJC ha dado la razón. "El recurso debe prosperar por cualquiera de los motivos sostenidos en la demanda", sostiene el TSJC en su fallo, partiendo precisamente del hecho de que la Ley de Aguas de Canarias establece la "compatibilidad de la gestión pública y privada del agua sin perjuicio del control público de la iniciativa privada respeto de otros aprovechamientos hidráulicos". Además, el fallo subraya que esa Ley "regula asimismo la autorización de la instalación de plantas de producción industrial de agua y específicamente de las plantas de desalación, impidiendo una posición de monopolio en la produccción de agua".

"A partir de tal afirmación, el establecimiento de un monopolio de desalación en la isla de Lanzarote a favor del Consorcio de Aguas, no sólo supone una flagrante violación de la reserva de Ley que consagra el artículo 182 de la Constitución Española, sino que viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias, infracción del principio de jerarquía normativa, e incluso supone una derogación singular del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico", apunta la sentencia, contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

El TSJC considera que "hasta tal punto son graves tales vulneraciones constitucionales, que se realiza además en contradicción del principio de igualdad". Al respecto, señala que el decreto "dictado aparentemente con idéntica finalidad para la isla de Fuerteventura" reconoce expresamente, por contra, "la preservación del sistema de desalación de aguas por particulares que en este caso se prohíbe" en Lanzarote.

 

Incidencia directa sobre el Plan Hidrológico en trámite


La sentencia también condena al Gobierno de Canarias, en concreto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, al pago de las costas judiciales, fijándolas en un máximo de 2.000 euros. Además, también tiene una incidencia directa sobre el Plan Hidrológico que está actualmente en trámite y que ya fue aprobado inicialmente. Y es que ese Plan también establece un monopolio del agua a favor del Consorcio, en este caso a través de Canal Gestión como adjudicataria, y eso es lo que el TSJC considera inconstitucional.

Concretamente, tanto las normas anuladas como el Plan que actualmente está en exposición pública señalan que "no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras de iniciativa privada, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera" del documento. En esa disposición se establece que tanto las depuradoras como las desaladoras que cuenten con autorización y que estén destinadas al autoconsumo "mantendrán su vigencia" como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019, para lo que falta menos año y medio.

"Solo excepcionalmente, cuando el Consorcio no pueda suministrar agua, se podrá autorizar para autoconsumo la instalación temporal de desaladoras", señala también el texto del Plan Hidrológico. Ése es por ejemplo el caso de Montaña Roja, donde aún hoy sigue sin llegar la red pública de agua. Sin embargo, hasta este verano, ésa era la única desaladora de la isla donde había intervenido el Consorcio. Fue el presidente, Pedro San Ginés, quien ordenó incautar las plantas de Club Lanzarote en ese plan parcial, en una medida que después fue anulada por los tribunales y por la que tiene pendiente una causa penal, cuya instrucción ya está cerrada y a falta de los escritos de acusación para ir a juicio. San Ginés, que tras la incautación entregó esas plantas a Canal Gestión, está imputado en esa causa por delitos de prevaricación y coacciones.