La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado admitir a trámite una querella que Carlos Espino interpuso contra el juez Rafael Lis por un presunto delito de prevaricación judicial en la instrucción de la causa de los Centros, y ha acordado el archivo de las actuaciones.
Y es que, aunque el TSJC reconoce que hubo una demora "exagerada" por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife del que Rafael Lis era titular en tramitar diligencias, entre ellas en resolver los recursos de los investigados contra la decisión de permitir la personación como acusación de la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, señala que fueron varios las circunstancias que concurrieron "ajenas a la propia actuación del magistrado" para provocar la demora.
Entre ellas, la Sala de lo Penal del TSJC apunta que Lis estuvo casi siete meses de baja por enfermedad y que estuvo cinco meses suspendido de sus funciones por incurrir en falta disciplinaria, además de señalar diferentes periodos en los que estuvo disfrutando "de licencias por asuntos propios". Así, apunta que "la responsabilidad por el retardo no puede achacarse exclusivamente al magistrado querellado, pues hubo períodos en los que fue sustituido".
"Merece el correspondiente reproche en la vía disciplinaria"
Además, el TSJC apunta que"es necesario que el retardo tenga por objeto la consecución de cualquier finalidad ilegítima" y que "tal circunstancia no aparece evidenciada". "Sin duda, un retraso como el puesto de manifiesto socava la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia y merece el correspondiente reproche en la vía disciplinaria. Vía disciplinaria que ya ha sido objeto de valoración y de sanción por el Consejo General del Poder Judicial", señala no obstante la Sala de lo Penal, recordando de esta forma que este órgano ya propuso una sanción de 500 euros al juez Lis por retrasar diligencias en la causa de los Centros.
Sin embargo, también al respecto apunta que el Consejo General del Poder Judicial no consideró que "ese retraso fuera constitutivo de infracción penal, sino sólo de sanción disciplinaria y, además, graduada como falta leve" por lo que apunta que "el mismo criterio debería mantenerse". "Por tanto, queda excluido todo indicio de delito de retardo malicioso", concluye.
Una fianza que podría entenderse "inadecuada" pero "no ilegal"
Además de acusarle de un delito de prevaricación en su modalidad de retardo malicioso, Carlos Espino también incluía en su querella otro delito de prevaricación por actuaciones que consideró "favorecedoras" a la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa, que había sido apartada de otras causas por existir dudas sobre sus verdaderos intereses, ya que en los últimos años acabó defendiendo las mismas tesis de acusados como Luis Lleó y Juan Francisco Rosa, pese a que supuestamente pretendía ejercer la acusación contra ellos.
Entre estas resoluciones, por ejemplo, se cita la fianza de 1,5 millones que Rafael Lis impuso a Carlos Espino a instancias de la asociación antes de que se llegara a cerrar la instrucción. "No se ve ilegalidad alguna en que la medida cautelar de imposición de fianza se haga en fase avanzada de las diligencias previas, ni que sea a instancias de la asociación personada como acusación, una de cuyas posibilidades de actuación en el proceso penal es precisamente la solicitud de adopción de estas medidas", señala el TSJC; que apunta así que "podrá entenderse inadecuada, excesiva o sorpresiva" pero "no ilegal"
"Y menos aún cuando esta fianza fue dejada sin efecto por la juez sustituta que relevó al magistrado durante su período de suspensión y el magistrado, al retornar al juzgado, no volvió a adoptar la medida", añade el TSJC, que apunta que "solo en este último caso, su lo hubiera hecho, podría haberse atisbado indicio de conducta irregular".
Asimismo, la Sala de lo Penal del TSJC también recuerda que el magistrado acabó expulsando a la Asociación Jiménes de Asúa de la causa penal, es decir, que dejó sin efecto su personación, por lo que considera que no hubo "una resolución injusta, puesto que resolvió conforme a Derecho".