Tribunales

El TSJC confirma que San Ginés incumplió la Ley ocultando información sobre el contrato con Canal

La sentencia rechaza sus recursos contra una resolución del Comisionado de Transparencia, que ordenó al Consorcio del Agua y al Cabildo entregar la documentación que había solicitado Asolan

El TSJC confirma que San Ginés incumplió la Ley ocultando información sobre el contrato con Canal

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado que el Consorcio del Agua y el Cabildo de Lanzarote incumplieron Ley Canaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública al ocultar documentación relativa al contrato por el que se adjudicó la gestión del agua en la isla a Canal de Isabel II. La sentencia, fechada el pasado 5 de diciembre, rechaza los recursos presentados bajo la presidencia de Pedro San Ginés contra una resolución del Comisionado de Transparencia, que estimó una queja de Asolan y determinó que la administración debía entregarle a esta asociación la documentación que había reclamado.

La información solicitada consistía en las actas de la negociación del procedimiento, la oferta de la adjudicataria y otros datos de recursos humanos que San Ginés se negó a facilitar. En su recurso, el Consorcio y el Cabildo sostenían entre otras cosas que "existen límites al acceso a la información", cuando afectan "a los intereses económicos y comerciales" o a la "garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en el proceso de toma de decisión". Además, defendían que la denegación estaba "justificada y motivada" y que "la entrega de las actas de negociación en el procedimiento negociado y la oferta económica infringe la confidencialidad y el secreto requerido en procesos de toma de decisión, pudiendo ser considerada dicha información como secretos comerciales".

Sin embargo, primero el Comisionado de Transparencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Canarias han tumbado estos argumentos y han reconocido el derecho a acceder al expediente que terminó en la adjudicación del agua a Canal. Esa adjudicación se llevó a cabo dentro de un procedimiento negociado que otro fallo del TSJC ya ordenó revisar, al concluir que se alteraron los pliegos iniciales del concurso en beneficio de la empresa madrileña. 

 

Condena a pagar las costas


"Los límites al derecho de acceso a la información no se pueden invocar de manera genérica, sino que se debe motivar suficientemente si el acceso a la información puede generar un perjuicio efectivo para el derecho o interés en cuestión", señalaba la resolución del Comisionado de Transparencia dictada en 2017, que ahora ha sido ratificada por el TSJC, en una sentencia que condena al Cabildo y al Consorcio a pagar las costas generadas con sus recursos.

Respecto a la supuesta "confidencialidad", la resolución señalaba que, "en todo caso, las declaraciones de confidencialidad que puedan hacer los contratistas solo vinculan a la administración a respetarlas en la medida en que el contenido de la información protegida por estas declaraciones tenga la calidad que justifique la declaración".

Ahora, el Comisionado ha celebrado este fallo del TSJC avalando su decisión y ha subrayado que lo que se estaba ocultado era información sobre "uno de los contratos más importantes firmados en Lanzarote en muchos años, por valor de 120 millones de euros". Así lo ha señalado el comisionado de este órgano, Daniel Cerdán, que ha recordado que ésta es la tercera sentencia del Tribunal que les da la razón frente a instituciones canarias.

 

"Pretenden evitar que los ciudadanos conozcan los expedientes"


"En las tres sentencias emitidas hasta ahora por el TSJC se ha validado así la correcta aplicación  de la Ley de Transparencia, frente a los que pretenden ampararse a menudo en límites como la protección de datos personales, la propiedad intelectual o los en otros caso legítimos intereses empresariales y comerciales para evitar que los ciudadanos conozcan a fondo el contenido de los expedientes", concluye.

Para el Comisionado de Transparencia, la sentencia dictada ahora por el TSJC "representa todo un reconocimiento de que el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos también alcanza a los procedimientos de contratación y sus documentos, aun se trate de procedimientos negociados, y a pesar de la existencia límites de dicho acceso".

Además de esta resolución, el Comisionado también dictó hace unos meses otra dando la razón a los ex consejeros de Podemos en el Cabildo, que denunciaron que San Ginés les había ocultado otra documentación sobre Canal, en este caso relativa a las actas de la comisión de seguimiento del contrato. También entonces, este órgano dependiente del Parlamento de Canarias concluyó que el ex presidente del Cabildo había vulnerado la Ley de Transparencia al negar el acceso a esa información.