La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que el 9 de marzo de 2011 declaró la renuncia de la empresa Lifeblood en el concurso para la prestación de los servicios de hemodiálisis en el Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín y en el Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote.
La orden de la Consejería de Sanidad que apartó a Lifeblood del concurso para la prestación de los servicios de hemodiálisis supuso de facto que la anterior adjudicataria del servicio, Baxter, se mantuvo provisionalmente en prorroga de adjudicación, hasta que en el concurso de 2015 el Gobierno adjudicó el servicio a una tercera empresa, Avericum.
Esta sentencia es la tercera que se dicta sobre estos mismos hechos, después de que el Supremo anulara un fallo anterior y ordenara dictar otro nuevo. Ahora, contra esta sentencia aún cabe recurso, aunque de confirmarse supone que el Gobierno canario tiene que anular la orden que apartó a Lifeblood del procedimiento y, o bien volver a convocar el procedimiento de contratación y resolverlo "en los términos que procedan con arreglo a derecho", o bien declarar que la sentencia es de imposible cumplimiento y optar por la vía de la indemnización para restablecer a Lifeblood en sus derechos.
El importe de esa indemnización debería fijarse llegado el caso, aunque cabe destacar que la cuantía de este proceso judicial se estableció en 31.398.924 euros, que es la cantidad que se entendía que podía llegar a estar en juego con el pleito.
Para apartar a Lifebood del concurso, el Gobierno de Canarias se basó en su día en una carta remitida por la empresa, que en este momento estaba salpicada por la polémica, con acusaciones de un presunto amaño del concurso. En esa carta enviada en 2010, Lifebood planteaba la posibilidad de convocar un nuevo concurso para que el servicio volviera a ser adjudicado "sin sospecha alguna". Sin embargo, lo que hizo el Gobierno de Canarias fue apartar a esta empresa en concreto, decretando que había renunciado, y resolviendo sin ella el concurso.