Tribunales

El TSJC absuelve a Rosa porque sus llamadas para legalizar Stratvs no revelan la "presión suficiente"

La sentencia concluye que ejercer "una presión moral indebida" sobre un cargo público no siempre supone incurrir en tráfico de influencias. Ni siquiera "cuando se trate de conductas moralmente reprochables"

El TSJC absuelve a Rosa porque sus llamadas para legalizar Stratvs no revelan la presión suficiente

Las llamadas que Juan Francisco Rosa realizó al entonces concejal de Urbanismo, Leonardo Rodríguez, pidiéndole "ayuda" para obtener la licencia de apertura de la bodega Stratvs "no revisten los caracteres de tipicidad del delito" de tráfico de influencias. Eso es lo que sostiene la primera sentencia del caso Stratvs para absolver a Juan Francisco Rosa, mientras a su vez condena a Rodríguez y a otras siete personas por haber autorizado o contribuido a que se le otorgara un permiso ilegal.

Sobre ellos, y en particular en lo que respecta a la alcaldesa, Gladys Acuña, y a los concejales que conformaban su Junta de Gobierno en el año 2008, la sentencia concluye que actuaron para "favorecer los intereses" de Rosa. Sin embargo, pese a señala que eran conscientes de que la bodega y todas sus instalaciones anexas se habían construido de forma ilegal y no podían recibir la licencia de apertura, lo que no considera acreditado es que hubiera una influencia directa del empresario para llevarles a delinquir.

"Con independencia de la opinión personal y el convencimiento moral expresado por las acusaciones respecto al supuesto tráfico de influencias ejercido de manera continuada por el señor Rosa Marrero en lo relativo a todas las autorizaciones de la Bodega Stratvs, el Tribunal debe atenerse a la valoración de las llamadas y si el contenido de las mismas es exponente del tipo penal por el que se acusa", señala la sentencia, que concluye que el contenido de esas llamadas "no revela una presión de entidad suficiente para doblegar la voluntad del concejal"

Al respecto, tras analizar distinta jurisprudencia y plantear la complejidad que implica juzgar este delito, señala que ejercer "una presión moral indebida" sobre un cargo público no siempre supone incurrir en tráfico de influencias. Ni siquiera "cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos", añade.

 

"Se trata de legalizar aquello de una vez ya"


En este caso, además de otras llamadas, la sentencia recuerda una en la que Rosa le pide al concejal "que le ayude, si puede, en el tema de la apertura de la bodega, que lo tiene todo presentado y que ya está con toda la documentación del Cabildo? que se trata de legalizar aquello de una vez ya y que no falta nada más que la apertura tuya". 

A esto, el edil le contestó que lo miraría al día siguiente, que fue cuando la Junta otorgó la licencia a sabiendas de su ilegalidad, según concluye el fallo. Además, tres días después Leonardo Rodríguez llamó a la casa de Juan Francisco Rosa en Uga y habló con su hijo "para decirle que quiere dejarle una cosa a su padre, porque estuvo tocando el otro día ahí y nadie le abrió", por lo que ambos quedaron para que pudiera dárselo a él.

Tras reproducir éstas y otras conversaciones, la sentencia concluye que los actos y las llamadas realizadas por Rosa, o al menos las que pudieron acreditarse en la causa por las intervenciones telefónicas de la UCO, "no revisten los caracteres de tipicidad del delito". Por un lado, porque esas llamadas "no revelan una intensidad suasoria tal que les pueda atribuir influencia determinante en quienes habían de dictar la resolución pretendida". Por otro, porque el edil al que consta que telefoneó en repetidas ocasiones "no era quien había de dictar por sí mismo la resolución de otorgamiento de la licencia, sino que era una decisión colegiada a adoptar por la Junta de Gobierno Local, conformada por él, la alcaldesa y dos concejales más".

 

"No revela una presión de entidad suficiente"


Sobre esto último, el TSJC añade que "no consta acreditado" que después Leonardo Rodríguez "influyera en sus compañeros del grupo de gobierno local", y además sostiene que el contenido de esas llamadas "no revela una presión de entidad suficiente para doblegar la voluntad del concejal". "Lo que se acredita es un interés y una petición de ayuda, que no exigencia, sin que se revele presión, instigación o influencia penalmente relevante, ante quien, además, no tenía capacidad por si solo para resolver", insiste la sentencia, que no obstante concluye que se favoreció al empresario al otorgarle un permiso que era ilegal, y que además se hizo a sabiendas de que lo era.

De hecho, condena tanto a Leonardo Rodríguez como a la alcaldesa, Gladys Acuña, y a los otros dos concejales que formaban parte de la Junta de Gobierno que otorgó ese permiso. Sin embargo, absuelve a Rodríguez y al propio Rosa del delito de tráfico de influencias del que estaba acusado, pese a que tanto la Fiscalía como la acusación particular y popular le consideraban inductor del delito de prevaricación urbanística.

En cualquier caso, cabe recordar que Rosa aún debe responder por la mayor parte de los delitos investigados en el caso Stratvs, que son los que se juzgarán en la pieza principal. En ésta que ya tiene sentencia, solo se enjuiciaron los hechos vinculados a la intervención de Gladys Acuña, ya que su aforamiento como parlamentaria regional obligó a dividir la causa y remitir una parte al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La otra, aún está pendiente de juicio y Rosa se enfrenta a una petición de 15 años de cárcel por parte de la Fiscalía y 21 por parte de la acusación popular por falsedad en documento oficial, de usurpación de bienes, contra la ordenación del territorio con daño grave a un espacio natural protegido, contra el patrimonio histórico y contra el medio ambiente por excavar de forma ilegal en un espacio protegido.