Tribunales

El Supremo rechaza un recurso de los CACT y ratifica que vulneraron los derechos de un trabajador

Le impone el pago de las costas generadas con este recurso, que ni siquiera ha sido admitido a trámite. El fallo, que ya es firme, sostiene que la empresa pública incurrió en "arbitrariedad" y "trato desigual"

El Supremo rechaza un recurso de los CACT y ratifica que vulneraron los derechos de un trabajador

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por los Centros Turísticos y ha declarado firme la sentencia que condenó a la empresa pública por vulnerar los derechos fundamentales de un trabajador, incurriendo con él en "arbitrariedad" y "trato desigual". El nuevo fallo, fechado el pasado 13 de marzo, no admite siquiera a trámite el recurso que presentaron los CACT y les impone además el pago de las costas generadas.

La demanda fue interpuesta por el jefe de Recursos Humanos de los Centros al que se le denegó su petición de prorrogar la excedencia voluntaria a la que se había acogido. En diciembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón a este trabajador, revocando una sentencia anterior del Juzgado de lo Social. La dirección de los Centros acudió entonces al Supremo con un recurso de casación "para la unificación de doctrina", citando otras sentencias de casos similares. Sin embargo, el Tribunal concluye que esos pleitos no tienen que ver con lo que se juzgó en esta causa.

Así, confirma el derecho del demandante a seguir disfrutando de una excedencia voluntaria, anulando la decisión de los Centros de denegarle una prórroga. No obstante, las consecuencias de la sentencia aún están por determinar, dado que la solicitud de prórroga que había formulado era hasta el 1 de agosto, es decir, por dos años, y este pleito ha tardado más tiempo en tener sentencia firme. Al respecto, cabe recordar que cuando se inició la excedencia del jefe de Recursos Humanos de la empresa pública, los Centros designaron para ese puesto a otra persona con un contrato temporal de interinidad. Sin embargo, tras denegarse la prórroga de la excedencia a su antecesor sin que éste se reincorporara a su puesto, esa persona fue contratada como trabajadora fija indefinida.

 

La empresa alegaba que era un puesto de "alta dirección"


En su defensa, los Centros Turísticos alegaban que denegaron la prórroga de la excedencia al demandante por tratarse de un puesto de "alta dirección", que no era equiparable al resto de trabajadores. Sin embargo, el TSJC concluyó que fue la propia EPEL quien "extendió el régimen de excedencia voluntaria al demandante tratándolo como un trabajador más" desde el primer momento, cuando pidió una primera excedencia en 2012, dos años después de acceder al cargo, y otra desde principios de 2015, que era la que ahora quería prorrogar.

"Le exige los mismos requisitos que a cualquier otro trabajador para acceder a la excedencia y para su reingreso", señalaba la sentencia que ahora ha sido ratificada. Por eso, concluía que "si para la empresa no es elemento relevante el que el demandante sea alto directivo a la hora de autorizar la excedencia voluntaria, esa circunstancia no puede erigirse en determinante a la hora de resolver acerca de la prórroga".

Además, aunque no se trata un derecho legalmente reconocido, el fallo subrayaba que es un "hecho acreditado e incólume que la EPEL-CACT siempre accede a las prórrogas de excedencia voluntaria que interesan sus trabajadores", por lo que sentencia que en este caso hubo un trato desigual.