Tribunales

El juez ordena llevar a juicio a Pedro San Ginés por delitos de prevaricación

El magistrado ha dictado el auto de apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo, el secretario de la Corporación y el ex gerente del Consejo de Aguas por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

El juez ordena llevar a juicio a Pedro San Ginés por delitos de prevaricación

El juez que instruye la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha ordenado la apertura de juicio oral contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, contra el secretario de la Corporación, Francisco Perdomo, y contra el que era gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, por delitos de prevaricación.

En un auto dictado este lunes 5 de noviembre, el magistrado Jerónimo Alonso concluye que la acusación popular, ejercida por el grupo Podemos en el Cabildo, "está legitimada para pedir en solitario la apertura de la causa a la celebración de juicio oral", apuntando entre otras cosas que "la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción". Además, subraya que la acusación particular, que ejercía Club Lanzarote como denunciante y dueña de las plantas incautadas, "no ha renunciado expresamente a las acciones penales que le pudieran corresponder como consecuencia del ilícito sino que se ha limitado a expresar su voluntad de apartarse de la causa".

Esa decisión de "apartarse" del procedimiento se produjo justo después de que la empresa alcanzara un polémico acuerdo con el propio Pedro San Ginés, que negoció personalmente ese convenio con Club Lanzarote como presidente del Cabildo, del Consorcio y del Consejo de Aguas. Justo después, la empresa se retiró como acusación de la causa penal contra él, pero el juez subraya que "podría reincorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral".

 

Pendientes de la Fiscalía


Lo mismo ocurre además con el Ministerio Fiscal, que también tendrá que volver a pronunciarse ahora. Hasta hace unos meses, la Fiscalía venía defendiendo la existencia de indicios de criminalidad y se opuso a todos los recursos que presentaron los investigados contra el auto que puso fin a la instrucción de la causa en julio de 2017. Sin embargo, el pasado mes de mayo pidió "el sobreseimiento provisional de las actuaciones en tanto no obraran nuevos elementos de juicio". 

En ese escrito, la Fiscalía vinculaba su decisión al auto que acababa de dictar el polémico juez Salvador Alba ?hoy apartado de la Audiencia Provincial y pendiente de juicio por graves delitos en el ejercicio de su cargo-, que acordó la desimputación de uno de los investigados, el abogado Ignacio Calatayud, Así, señaló que "ante la imposibilidad de formular acusación" contra este letrado, al que el resto de acusados señalaban como el "ideólogo" de la incautación, tampoco podía hacerlo contra los demás.

No obstante, pese a haber pedido ese sobreseimiento, el Ministerio Fiscal ha seguido defendiendo después los pasos dados por el juez para continuar las actuaciones. Incluso, a raíz de los últimos escritos de San Ginés pidiendo que se anularan las últimas diligencias practicadas en la causa, incluyendo el escrito de acusación presentado por Podemos, la fiscal no solo se opuso a que se aceptara esa solicitud sino que recordó que en caso de que el juez decidiera abrir juicio oral solo con la acusación popular, se le tendría que dar traslado para volver a pronunciarse.

 

"La acción popular puede acabar beneficiando el interés general"


En cualquier caso, en su auto, el magistrado insiste en que es suficiente con la acusación popular para llevar esta causa a juicio. "La acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía", señala el juez tras analizar distinta jurisprudencia que ha sentado ya el Tribunal Supremo.

"En esos casos es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general", añade en su auto, en el que concluye que la acusación que ejerce el grupo Podemos en esta causa, a través de los consejeros Carlos Meca y Pablo Ramírez, está plenamente "legitimada" para poder sentar a los tres acusados en el banquillo, con una petición de 12 años de inhabilitación para cada uno.

"La acusación popular despliega su función más genuina en supuestos como el presente, en que los hechos objeto de la causa pueden considerarse constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, pues se trata de un delito que afecta a bienes jurídicos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual", añade, concluyendo que no se puede "reconocer al Ministerio Fiscal el monopolio del ejercicio de la acción penal".

Al respecto, aunque precisa que "evidentemente no es aquí el caso", también cita otra sentencia del Supremo que señala que "la acción popular puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que infringen un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social, con respecto a los cuales se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal". 

 

"Doctrina Botín" frente a "doctrina Atutxa"


Tras la petición de sobreseimiento de la Fiscalía y la retirada de la acusación particular, los acusados apelaron a la conocida como "doctrina Botín" ?que evitó que el banquero fuera a juicio- para pedir el archivo de la causa. En su auto, el juez analiza esa doctrina y señala que en aquella sentencia, que "emanó de un Pleno muy dividido, con múltiples votos particulares", se hizo una aplicación "estricta y literal" de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concluyendo que "el acusador popular carecía de legitimación para sostener la acusación en solitario". 

Sin embargo, añade que esa sentencia después fue "matizada" por otra del Tribunal Supremo en el caso Atutxa. Ese fallo consideró que la interpretación que se hizo en el caso Botín no era aplicable cuando los delitos no tenían un solo perjudicado concreto. De esta forma, marcó un criterio que fue el que se siguió más recientemente en el caso de la Infanta Cristina, que también tuvo que sentarse en el banquillo pese a que solo lo pidió la acusación popular.

"El Tribunal Supremo entiende que la acción popular encuentra su razón de ser en el campo de los delitos donde están presentes intereses colectivos o sociales", concluye el magistrado Jerónimo Alonso, que cita como ejemplo la malversación de caudales públicos y otros delitos de corrupción, y concluye que eso es lo que ocurre en este caso, justificando que continúe la causa contra Pedro San Ginés y los otros dos acusados hasta el juicio.