Tribunales

Condenados a una multa de 1.260 euros por ocupar un edificio de viviendas en construcción en Costa Teguise

Tres de los acusados deberán afrontar esta cantidad, mientras a un cuarto condenado solo se le ha impuesto una sanción de 360 euros por ser el único que compareció en el juicio y del que se pudo conocer su situación económica

Condenados a una multa de 1.260 euros por ocupar un edificio de viviendas en construcción en Costa Teguise

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena que el Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife impuso a cuatro personas por ocupar un edificio de viviendas en construcción en Costa Teguise, propiedad de la entidad mercantil Holland Properties S.L., imponiéndoles a tres de ellos una multa de 1.260 euros y al cuarto, que fue el único que compareció en el juicio, de 360 euros. 

En concreto, el Juzgado de Instrucción número 1 de Arrecife les consideró culpables de un delito leve de usurpación, mediante sentencia del 6 de abril de 2018, al considerar probado que "en fecha indeterminada, pero al menos desde octubre de 2017" y "sin contar de autorización por el propietario, se metieron en la edificación, dividida en varias viviendas, residiendo "desde entonces" en la misma y "negándose a abandonar la vivienda a pesar de haber sido requeridos para ello". 

Sin embargo, tres de los acusados recurrieron la sentencia pidiendo su absolución, pretensión no obstante que ha sido rechazada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que ha desestimado los tres recursos de apelación. 

 

Alegaciones de los acusados 


En concreto, uno de los acusados alegó que "ya no reside en la vivienda objeto de dicho delito" y que "las viviendas no estaban en condiciones de habitabilidad", mientras otro argumentó que "no" se había podido probar" que ocupase la vivienda "pudiendo encontrarse en ella por simple azar" o "por visita a cualquier otro ocupante" y que además  "el representante de la propietaria se enteró de la ocupación del inmueble" por un "operativo que realizó la Guardia Civil para identificar a los ocupantes de los inmuebles, advirtiendo que las vivienda se encontraban desocupadas desde hacía tres años, sin suministro de agua y luz, inacabadas, paralizadas las obras y en estado de abandono".

En cuanto al tercer acusado que recurrió la sentencia, aunque fue el único que compareció en el juicio y reconoció los hechos, impugnó sin embargo la misma al considerar que había un "error en la apreciación de las pruebas" alegando que "no" existía "conocimiento exacto por el denunciante de la vivienda" que venía ocupando y que "aunque es cierto" que "no pidió autorización al propietario, desconocía quien era éste y que la edificación tuviera titular". Asimismo, manifestó que cuando "ocupó la vivienda ésta era usada como fumadero" y que se encontraba "sin puerta de acceso, sin lavabo, sin ningún tipo de suministro y con los cristales de las ventanas rotos, que él mismo arregló" y que si accedió a la misma fue porque no tenía "ningún sitio al que acudir" por su "precaria situación económica". 

 

"No es preciso que se trate de una vivienda con todas las condiciones"


Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que la valoración que hizo el Juzgado de primera instancia "es correcta". "La ocupación de inmuebles de ajena pertenencia por parte de los denunciados y ahora recurrentes, así como que dichos inmuebles no constituían morada de terceros son hechos que han quedado acreditados mediante las declaraciones prestadas en el plenario por el denunciante y representante de la entidad propietaria de los inmuebles (que ratificó la denuncia en la que se reseñaban los inmuebles ocupados y se identificaba a los ocupantes) y por el denunciado que reconoció tales extremos, así como de la documental incorporada a la causa", señala. 

Además, la sala apunta que la comisión del delito leve de usurpación "no queda afectada por las alegaciones que realizan los recurrentes en orden a las condiciones de habitabilidad de los inmuebles por ellos ocupantes, pues aunque ciertamente, según los títulos de propiedad aportados (singularmente la declaración de obra nueva) se trataba de viviendas en construcción, éstas reunían la estructura mínima que permitió la ocupación de las mismas por los denunciados y con vocación de permanencia". Así, señala que no es preciso para que se considere delito "que se trate de una vivienda con todas las condiciones de habitabilidad, entre ellas las relativas a que cuenten con suministros de electricidad y agua". 

 

Menor pena por asistir al juicio y poder conocer su situación económica 


Uno de los acusados también impugnó la duración de la pena de multa y la cuota de ésta, dado que a las tres personas que no comparecieron en el juicio se les impuso una multa de 1.260 euros y al que sí lo hizo de 360. Sin embargo, este motivo también ha sido rechazado por la Audiencia Provincial, que considera que "en la individualización de la pena no se infringe precepto alguno".

"La imposición de distinta duración de la pena de multa a los denunciados en atención a si comparecieron o no a juicio es un criterio correcto", sostiene la sala, que explica que la cuota de pena de multa en atención a la situación económica del reo. "Y en el presente caso es admisible esa distinción de cuotas, ya que la juzgadora pudo conocer la situación económica del denunciado que compareció a juicio, no así de los restantes", precisa el tribunal, que apunta además que la cantidad que se les impuso "puede ser asumible por cualquier persona, salvo en situaciones de indigencia o notoria precariedad económica", hecho que considera que "no se ha acreditado por el apelante". 

Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ratifica las penas impuestas y fija 90 días de privación de libertad en caso de impago para los tres acusados a los que se les impuso una multa de 1.260 euros y de 45 días para el condenado a 360 euros de multa.