Sucesos

La sentencia de Los Silos ya es firme: el Gobierno tiene 3 meses para indemnizar a las víctimas

El TSJC condenó en diciembre al Gobierno canario y a la propiedad, al considerar que incumplieron las normas "más elementales de seguridad", al no señalizar siquiera el acceso a esa peligrosa galería. Entre los seis fallecidos se encontraba el joven lanzaroteño Ginés Ramírez...

La sentencia de Los Silos ya es firme: el Gobierno tiene 3 meses para indemnizar a las víctimas

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado firme la sentencia de Los Silos, que el pasado mes de diciembre condenó al Gobierno de Canarias a indemnizar a las familias de los fallecidos en la Galería de Piedra de Los Cochinos. El Ejecutivo regional no llegó a recurrir ese fallo de primera instancia, que ha pasado así a ser definitivo, tal como recoge un decreto del TSJC fechado el pasado 20 de mayo.

Ahora, el Gobierno tiene tres meses para entregar las indemnizaciones de forma voluntaria a los afectados. En caso contrario, éstos podrán dirigirse al Tribunal para exigir la ejecución forzosa de la sentencia. En total, el TSJC impuso en distintas sentencias indemnizaciones que sumaban casi 1 millón de euros, tanto para las familias de los fallecidos como para algunos jóvenes que resultaron heridos en aquel trágico suceso. Y de esa cantidad tendrá que responder solidariamente la otra condenada, la Comunidad de Aguas Heredamientos de Daute, como propietaria de la galería.

Entre las seis víctimas mortales se encontraba el lanzaroteño Ginés Ramírez Alemán. Desde entonces, su familia ha estado luchando para que se depuraran responsabilidades, y lo ha conseguido casi nueve años después. En la sentencia que ya es firme, se considera probado que el Gobierno canario tuvo responsabilidad en esas muertes, que podrían haberse evitado si se hubieran adoptado unas "elementales medidas de seguridad" en los accesos a esa galería, que ni siquiera estaba señalizada. Ahora, la familia de Ginés Ramírez deberá ser indemnizada con 200.000 euros, más los intereses legales, aunque la propia sentencia ya señalaba que es "imposible cuantificar económicamente el dolor que supone la pérdida de un hijo".

 

El Gobierno debe incluir esa partida en sus presupuestos


La ley establece un plazo máximo de dos meses para ejecutar una sentencia de forma voluntaria, aunque ese plazo se amplía un mes más si es una administración pública quien ha sido condenada a pagar una suma económica. Esta ampliación se establece cuando es necesario realizar una modificación en el presupuesto para poder afrontar ese pago. 

Así, el Gobierno de Canarias debería iniciar ahora el trámite para modificar sus cuentas e incluir esa partida, en caso de que no la hubieran previsto al elaborar sus presupuestos de este año. En cualquier caso, la Ley advierte de que "deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial".

 

Una galería sin salida y sin oxígeno


La tragedia de Los Silos tuvo lugar en febrero del año 2007, cuando un grupo de jóvenes realizaba una excursión en esa zona. Lo que pretendían era cruzar de un barranco a otro a través de un túnel, pero los guías se equivocaron de camino y acabaron adentrándose en una antigua galería de agua, que no estaba señalizada y ni siquiera tenía salida. Cuando llevaban caminando más de 45 minutos, según recogía la sentencia, los jóvenes "comenzaron a sentir los efectos de la pérdida de oxígeno y de falta de ventilación, lo que determinó que seis de los excursionistas falleciesen en el interior de la gruta, mientras los restantes pudieron salir en unos casos y en otros ser rescatados del interior aún con vida".

"Esta sala tiene la convicción de que el cumplimiento de elementales medidas de seguridad que exige la elemental lógica y sentido común, incluso sin cumplir las obligaciones propias de la legislación de seguridad minera, hubieran evitado el suceso", sostenía la sentencia, subrayando que la galería no solo carecía de "cualquier cierre", sino que tampoco tenía ningún cartel ni señal advirtiendo del peligro. Y todo ello pese a que, según el TSJC, la "prueba" sobre su peligrosidad es "abrumadora". 

De hecho, señalaba que "en todos los informes y documentos relacionados con la galería de aguas se hace especial referencia a la falta de ventilación, ausencia de extractor de gases y peligros de desprendimientos y derrumbes". Sin embargo, ni la propiedad adoptó medidas, ni tampoco las exigió el Gobierno de Canarias, que es quien la sentencia considera acreditado que tenía las competencias en esta materia.

 

Sin responsabilidad de los guías


Los padres de los fallecidos emprendieron también acciones judiciales contra la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza, organizadora de la excusión, y contra los guías, pero en este caso no prosperaron. La misma sentencia del TSJC consideraba que no se trataba de una empresa que realizara esta actividad con ánimo de lucro, sino de una "excursión de personas adultas por zonas de montaña", cuyo fin era "recreativo o de disfrute de la naturaleza". 

Así, aunque señalaba que existió "un error" por parte de los guías, cuando buscaban el acceso a un túnel y terminaron en la galería de agua, considera éste no fue "determinante" para causar el trágico desenlace. Al respecto, la sentencia insistía en que el suceso "hubiera podido ser evitado si la galería dispusiese de una mínima señalización". Además, añadía que "de esa confusión fueron víctimas los propias guías", ya que entre otras cosas, uno de ellos "falleció en el interior de la galería".