Sucesos

Condenan a un año de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un disminuido psíquico en La Graciosa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un año de prisión a A.R.H. por un delito de abuso sexual a un disminuido psíquico menor de edad en La Graciosa. Además, ...

Condenan a un año de prisión a un hombre por abusar sexualmente de un disminuido psíquico en La Graciosa

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un año de prisión a A.R.H. por un delito de abuso sexual a un disminuido psíquico menor de edad en La Graciosa. Además, según la sentencia, también se le prohíbe aproximarse al agredido, que es de su familia, por un tiempo de cinco años y deberá indemnizarle con 2.000 euros. El condenado, según se sostuvo durante el juicio, tiene un coeficiente intelectual "border line", es decir, que está al borde de la deficiencia mental, y ha permanecido en prisión por esta causa desde el 20 de septiembre de 2008 hasta el día 5 de julio de 2010.

En la sentencia queda probado que A.R.H. abordó a un vecino el pasado 18 de septiembre de 2008 en Caleta de Sebo, en La Graciosa. "Con pleno conocimiento de la merma que éste padece en sus facultades intelectivas al sufrir una minusvalía psíquica del 78 por ciento, debido al retraso mental severo que padece, y movido por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, le bajó los pantalones, haciendo él lo mismo con los suyos", indica el documento.

Tras ello, según la sentencia,"le hizo tocamientos de tipo sexual, con su pene, que finalizaron tras eyacular el procesado sobre los calzoncillos de la víctima, sin que pudiera negarse a ello dada la importante minusvalía que padece, conocida en todo momento por el procesado".

En este punto, la sentencia también recoge que el propio detenido "padece un coeficiente intelectual boder line". Es decir, aunque no se llega a considerar como una deficiencia mental, sí supone un retraso en la media del coeficiente intelectual.Además, en la noche de los hechos, había consumido alcohol y cocaína, por lo que según la Audiencia, "limitaban sus facultades intelectivas y volitivas".

Ante la deficiencia psíquica que padece la víctima, la Audiencia ha tenido que recurrir a las declaraciones de la madre del menor, los informes psicológicos y físicos del perjudicado, así como biológicos de las muestras genéticas halladas en la ropa de la víctima. Pese a que la declaración de la víctima fue muy complicada en el juicio, según la Audiencia, sí que logró "recordar los hechos y reiteraba el nombre del acusado".

El acusado negó los hechos

Así, a la pregunta de si el detenido le había tocado el trasero, la víctima contestó que sí y también afirmó que le había tocado los calzoncillos. A esto último, añadió que "le dolió".

La madre de la víctima también testificó durante el juicio y afirmó que la noche de los hechos, su hijo llegó a casa después de las 23.00 horas. "Con la cara desencajada diciéndole que A. lo había llevado a las cuadras de caballos y le había tocado el culo", según la sentencia, que también aclara que el menor no se lo contó a su madre de esta forma pero que ella lo entendió perfectamente "ya que acompañaba sus palabras con gestos". Por ello, creyó inmediatamente en lo que decía.

El acusado, por su parte, negó los hechos y, aunque reconoció que había ido con la víctima a las cuadras, dice que lo único que hicieron fue "trancar la puerta". Sin embargo, las pruebas periciales señalan lo contrario, por lo que la Audiencia ve probados estos hechos y condena a A.R.H. a un año de prisión.