La Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión que el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife interpuso un acusado de robar con fuerza en un vehículo y que además es reincidente.
Según se considera probado, sobre las 22 horas del 11 de mayo de 2017, el acusado "se introdujo" en un coche que se encontraba estacionado en la calle Irlanda de Arrecife "rompiendo para ello con una piedra la ventana trasera" y sustrajo el equipo de sonido del vehículo, una chaqueta polar, unas gafas de sol, una linterna y un estuche portagafas, "dándose a continuación a la fuga".
Por ello, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife dictó sentencia en febrero de este año condenando al acusado a la pena de dos años y seis meses de cárcel con la concurrencia de la agravante de reincidencia. Y es que, sobre el mismo ya pesaba una condena firme de dos años y un mes de prisión, dictada en 2013, por otro delito de robo con fuerza en las cosas.
Negó ser el autor pero se considera que "son muchos los indicios"
El acusado, sin embargo, recurrió su segunda condena alegando que "de las pruebas apreciadas en la sentencia y especialmente de los indicios señalado no puede deducirse la participación en los hechos". Además, alegaba "la imposibilidad de la apreciación de la reincidencia así como la ausencia de acreditación de la fuerza en las cosas", pretensiones todas ellas que han sido rechazadas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.
"Son muchos los indicios los cuales detalla extensamente la sentencia apelada y entre ellos esta sala destaca que la propia denunciante que sorprendió al acusado en actitud sospechosa pegado a su vehículo vio que al mismo se le cayeron unas llaves, que resultaron ser las llaves de su hijo, que se encontraban en el interior del vehículo, por lo cual ser el autor de la sustracción resulta ser la única explicación posible de esta formación", apunta en una sentencia fechada el 29 de julio.
Además, la sala señala que "otro testigo vio perfectamente la cara del sujeto agachado al lado del vehículo lo describió a los agentes, lo reconoció fotográficamente" y también lo hizo "de manera indubitada" en el juicio.
En cuanto a la reincidencia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial indica que "dicho antecedente en modo alguno podría ser cancelable". Y es que, para que fuera así, debían transcurrir tres años unido al tiempo de condena que se le impuso en 2013, que fue de dos años y un mes de prisión, lo que supone "un plazo mínimo de cinco años y un mes", tiempo que no ha transcurrido.