"Una vez que se han metido en la casa, no es nada fácil echarlos de ahí, nada fácil. Hay que gastarse el dinero con abogados y esperar y esperar". Son palabras de un policía local de Arrecife. Habla sobre el matrimonio que ha ocupado una vivienda en Los Geranios, mientras la propietaria está ingresada en el Hospital Insular. Asegura que lo lógico y cívico es denunciar estos hechos, aunque reconoce que la justicia va tan lenta y está tan colapsada que es mucho más rápido echarlos por la fuerza. "Es así, es mucho más sencillo ir y echarlos fuera que denunciarlo".
El trabajo de este cuerpo consiste en identificar a los inquilinos, es decir, a los ocupas y si el juez lo decide, llevar a cabo el desahucio. Pero éste tarda bastante en producirse. "Se meten en tu casa y pueden estar meses y meses. Incluso en algunos casos pueden llegar hasta a conseguir el domicilio, aunque ya tiene propietarios", afirma.
No obstante, asegura que esto no es habitual en Arrecife y que no se registran casos similares. Eso sí, advierte de que "con el tema de la crisis la gente está apurada" por lo que teme que esta decisión de ocupar una vivienda ajena se extienda. "Dirán, pues me meto ahí cuatro o cinco meses, lo que aguante, y tengo techo durante un tiempo".
Delito de usurpación o de allanamiento de morada
La usurpación de una vivienda está tipificado como delito en el Código Penal, en el artículo 245. En él se recogen dos clasificaciones. La primera de ellas dice: "al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a 18 meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado".
La segunda contempla: "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyen morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses".
No obstante, la familia podría intentar que el juez considerara que los ocupas han cometido un presunto delito de allanamiento de morada. Esto implicaría una pena de cárcel. Así, en el artículo 202 del Código Penal se establece que "el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Además, "si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".