El director general de Salud Pública, José Díaz-Flores, participó este viernes en una jornada informativa en la Sala CICCA de Arrecife, en la que informó sobre las líneas de actuación del Gobierno de Canarias en la aplicación de la "Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco".
En esta Jornada informativa, dirigida a empresarios y profesionales de turismo y hostelería, se adelantó el contenido del decreto autonómico que recoge las especificidades canarias en la aplicación de esta ley, las líneas de trabajo seguidas desde su entrada en vigor el pasado uno de enero, y las pautas de inspección y sanción a los establecimientos.
Los objetivos de esa jornada, desarrollada con la colaboración del Cabildo de Lanzarote y la Federación de Empresarios Turísticos de Lanzarote, eran solventar al público asistente las posibles dudas sobre la aplicación de la ley antitabaco en nuestro territorio.
En Canarias se puede realizar la venta en establecimientos comerciales definidos como locales fijos y estables en los que se desarrolla la actividad comercial y máquinas expendedoras. Éstas últimas sólo pueden estar en el interior de los locales y bajo la vigilancia directa de los responsables del establecimiento.
No pueden ubicarse máquinas expendedoras de tabaco en áreas anexas o en la entrada del local, y deben exhibir en lugar visible carteles que informen de la prohibición de la venta a menores de 18 años y adviertan de daños a la salud causados por el tabaco.
La publicidad de productos del tabaco está prohibida en las máquinas expendedoras, y sólo se permite en los puntos de venta de tabaco o eventos destinados a la publicidad del mismo, siempre dentro del establecimiento.
Los lugares donde está totalmente prohibido fumar son:
· Centros de trabajo públicos y privados, excepto espacios al aire libre.
· Transportes públicos cerrados.
· Centros de ocio y esparcimiento en los que se permita el acceso a menores, excepto en espacios al aire libre.
· Centros docentes y sanitarios.
· Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
· Zonas destinadas a la atención directa del público.
· Centros Comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías comerciales, salvo en espacios al aire libre.
Se permite habilitar zonas para fumar en:
· Centros de atención social.
· Hoteles, bares y establecimientos análogos
· Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a los 100 m2, siempre que no se hallen dentro de centros o dependencias donde se prohíba fumar.
· Salas de fiesta y establecimientos de juego, durante el horario en que no se permita la entrada a menores de 18 años.
· Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados. En estos casos las zonas habilitadas deberán situarse fuera de las salas de proyección o de representación.
· Aeropuertos, estaciones de guaguas, estaciones de transporte marítimo y ferroviario.
En los bares y restaurantes mayores de 100 m2 no se consideran zonas destinadas a los clientes los espacios interiores de las barras, las cocinas, los almacenes y las oficinas, pero sí los pasillos a, los baños. En general, todas las estancias cerradas destinadas a uso exclusivo del personal no se cuentan.
Las zonas habilitadas para fumar no pueden estar en lugares de paso obligado para los clientes, y sus dimensiones en bares, restaurantes y establecimientos de hostelería no superarán más del 30% de la zona destinada a clientes y visitantes. En ningún caso la superficie total de estas zonas puede superar los 300 m2.
Estas zonas para fumar deben estar claramente señalizadas, separadas físicamente del resto de dependencias del local, y totalmente compartimentadas, desde el suelo hasta el techo de los locales. Deben contar siempre con sistemas de ventilación independientes, y con dispositivos o mecanismos que garanticen la eliminación de humos.
En el caso de hoteles, hostales y establecimientos análogos, se pueden reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores.
En las zonas habilitadas para fumar no se permite la presencia de menores de 16 años.
En aquellos casos en los que no sea posible dotar a las zonas para fumar de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio del establecimiento o local.
Son infracciones leves, entre otras:
· Fumar en lugares no permitidos
· Señalizar de forma inadecuada
· Incumplir las condiciones de venta de tabaco a través de máquinas expendedoras
· La venta de productos de tabaco por parte de menores de edad
Son infracciones graves, entre otras:
· La venta de cigarrillos sueltos.
· La venta de productos que imiten el tabaco e induzcan a fumar a menores.
· Habilitar zonas para fumar donde no está permitido.
· Incumplir las condiciones para la habilitación de las zonas para fumar.
· Permitir fumar en lugares prohibidos, es decir, no realizar las acciones posibles para impedir el consumo de tabaco.
· La acumulación de tres infracciones leves.
· La instalación de máquinas expendedoras en lugares prohibidos.
· Permitir el uso de máquinas expendedoras por menores de edad.
Son infracciones muy graves:
· Todas las relativas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.
Las sanciones
· Para infracciones leves, multas de hasta 600 euros.
· Para infracciones graves, multas desde 601 euros hasta 10.000 euros.
· Para infracciones muy graves, multas desde10.001 euros hasta 600.000 euros.