Política

Podemos se persona en la causa contra San Ginés por la incautación de la desaladora

El juez Jerónimo Alonso ya ha admitido su personación como acusación popular. El presidente del Cabildo y dos funcionarios están citados a declarar la próxima semana en el Juzgado?

Podemos se persona en la causa contra San Ginés por la incautación de la desaladora

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, Jerónimo Alonso Herrero, ha admitido la personación de Podemos en la causa abierta contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y dos funcionarios de la Corporación por presuntos delitos en la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Podemos presentó un escrito solicitando su personación el pasado lunes 20 de julio y al día siguiente, el juez respondió a su solicitud.

En su auto, el magistrado concluye que la personación de esta formación política cumple con los requisitos que marca la ley, que reconoce la legitimación que tiene cualquier ciudadano para ejercer la acción popular en un procedimiento penal "en interés de la sociedad". Además, al tratarse de una causa ya iniciada (a raíz de la querella presentada por Club Lanzarote), no les exige requisitos como la presentación de una fianza.

Desde el dictado de ese auto este martes, Podemos ya está oficialmente personado en el procedimiento, por lo que su letrado podrá asistir a las declaraciones que pronto tendrán lugar dentro de esta causa. Cabe recordar que el juez había citado ya a Pedro San Ginés y a los gerentes del Consejo Insular de Aguas y del Consorcio de Aguas, José Juan Hernández Duchemín y Domingo Pérez Callero. Los tres están citados en calidad de "querellados" (al responder su citación a la admisión a trámite de una querella), aunque en la práctica supone lo mismo que una imputación (podrán comparecer con un abogado y se pueden acoger al derecho a no declarar).

 

La Audiencia vio indicios de delito


La querella fue presentada por Club Lanzarote, que acusaba a San Ginés y a los dos funcionarios de presuntos delitos de prevaricación y coacciones. Y aunque inicialmente fue archivada por el Juzgado de Instrucción, el pasado 23 de junio la Audiencia Provincial estimó un recurso de la empresa y ordenó que se siguiera tramitando la querella y que se investigara lo sucedido, al apreciar indicios de delito.

Según sostenía la Audiencia en su resolución, los hechos que rodearon a la incautación de la desaladora de Montaña Roja "revelan indicios evidentes de una injusticia y de la utilización espuria de una medida cautelar", así como hasta dos actos "presuntamente delictivos". Entre otras cosas, la incautación se ejecutó sin una orden judicial, pese a que hasta dos leyes distintas establecen que es necesaria una orden judicial para autorizar "la entrada en domicilios, así como en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración".

Además de este procedimiento penal, Club Lanzarote también recurrió a la vía contencioso administrativa. Y ahí, ya ha conseguido dos sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En la primera, el TSJC dictó medidas cautelares ordenando que se devuelva la desaladora a Club Lanzarote y calificando de "grave" la actuación de la administración. En la otra, el Tribunal anuló también la cesión que posteriormente se hizo de esas infraestructuras incautadas (depuradora, desaladora y demás instalaciones) a la empresa Canal Gestión Lanzarote.