Política

Los delitos de la Operación "Unión"

COHECHO¿Quién comete cohecho? Esta es la respuesta que da el Código Penal, en su artículo 419: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, ...

COHECHO

¿Quién comete cohecho? Esta es la respuesta que da el Código Penal, en su artículo 419: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito". En este caso se estaría hablando de pena de prisión de dos a seis años, multa del triple del valor de la dádiva e inhabilitación especial para empleo o cargo público de siete a doce años. En el artículo 423 el texto legislativo señala también a "los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren o intentaren corromper a las autoridades o funcionarios públicos". En todo caso, "serán castigados con las mismas

penas de prisión y multa".

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Según el artículo 428 del Código Penal incurre en un delito de tráfico de influencias "el funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero". En este mismo artículo se alude a las penas: prisión de seis meses a un año, multa del doble del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años. El texto también señala que si el autor del delito llegase a obtener el beneficio perseguido, se impondrían las penas en su mitad superior. También puede cometer un delito de tráfico de influencias "el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero". En este caso, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa del doble del beneficio perseguido u obtenido.

PREVARICACIÓN

Prevaricación la comete, según el artículo 404, "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". "Se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años", continúa el Código Penal.

EXACCIONES ILEGALES

"La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años". Así viene definido el delito de fraudes y exacciones ilegales en el artículo 436 del Código Penal. En el 437 alude también al que exige, directa o indirectamente, "derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada". Quien cometa este delito será castigado con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

NEGOCIACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos se concretar a partir del artículo 439 del Código Penal: "La autoridad o funcionario público que, debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años". En el artículo 442 se hace alusión al "uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero". Se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido

notificada, publicada o divulgada.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Son distintas las actividades que castiga el Código Penal, en lo que se refiere a los delitos contra la ordenación del territorio. El artículo 320 alude "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes".