"La entidad era conocedora del riesgo que asumió cuando decidió pagar las tasas y los impuestos por una licencia con informes negativos a su otorgamiento" y, por tanto, tiene "el deber jurídico de soportar el daño" que esto le haya causado. Eso es lo que sostiene una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que rechaza un recurso presentado por Urena Mountain. La empresa recibió una licencia ilegal para construir un hotel en Playa Blanca, que después fue anulada por los Tribunales, y reclamaba más de 500.000 euros al Ayuntamiento en concepto de indemnización.
Aunque el hotel no llegó a construirse, Urena Mountain alegaba que el otorgamiento de la licencia le generó "la necesidad de redactar el proyecto y pagar las tasas y los impuestos con los que el Ayuntamiento de Yaiza se ha enriquecido de manera injusta". Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Las Palmas, en la sentencia de primera instancia dictada en julio de 2013, como después el TSJC en un fallo fechado en octubre de 2014, han rechazado sus pretensiones. "La invalidez de la licencia era evidente y debía conocerla", señala la sentencia.
De prosperar la demanda, presentada a finales de 2009, hubiera supuesto un importante desembolso para las arcas municipales, pero pese a ello el Ayuntamiento de Yaiza no llegó a personarse en este pleito ni en el posterior recurso de la empresa ante el TSJC. De hecho, ése fue uno de los argumentos planteados por Urena Mountain en su recurso. Concretamente, alegaba que se le había generado indefensión, ya que en la sentencia de primera instancia se sostenía que había cometido una negligencia grave, cuando este argumento no fue planteado por el Consistorio durante el pleito, ya que ni siquiera estaba personado.
"El hecho de que el Ayuntamiento de Yaiza no se hubiese personado para oponerse a la reclamación indemnizatoria formulada por la entidad, no obstaculiza ni exime a los Juzgados de revisar si se dan o no los requisitos para que prospere la pretensión dineraria formulada", sostiene al respecto el fallo del TSJC.
"Lo anormal es que se otorgara con informes negativos"
En su recurso, Urena Mountain alegaba que la anulación de la licencia por parte de los Tribunales era "discutible" e incluso afirmaba que la sala "cometió un error" en su fallo. Por eso, consideraba que no se le podía acusar de "negligencia" al haber abonado las tasas y redactado el proyecto para ese hotel. Al respecto, el TSJC responde con dos argumentos. Por un lado, señala que en este pleito "no se trata de debatir" si la sentencia que anuló esa licencia "es o no acertada", ya que "se trata de una sentencia firme" y "carece de interés el debate que plantea" la entidad.
Por otro, subraya que el demandante "obvia una cuestión fundamental". Y es que al rechazar su demanda pidiendo una indemnización, lo que se tuvo en cuenta no es la sentencia que anuló la licencia, sino el propio expediente de tramitación de ese permiso, que se otorgó con informes negativos.
"La ilegalidad de la licencia es más que patente, atendiendo al propio informe emitido por el secretario del Ayuntamiento, en el que advirtió de la necesidad de incorporar informe de compatibilidad con el PIOT y entre otros la necesidad de un informe favorable de la Oficina Técnica municipal. Sin embargo, los informes técnicos fueron totalmente desfavorables a la concesión", sostenía la sentencia de primera instancia, que entre otros incumplimientos al conceder ese permiso, recordaba que en ese momento estaba vigente el acuerdo de suspensión de licencias turísticas.
"Conocía la ilegalidad de la licencia obtenida", insiste la sentencia, dado que esos informes constan en la tramitación del permiso y el interesado "debía conocer su contenido". Además, subraya que Urena Mountain no procedió a realizar las obras, porque "sabía que existía una intervención del Cabildo para impugnar las licencias".
En cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento, la sentencia considera que "el funcionamiento de la administración fue normal", ya que se emitieron los correspondientes informes, que además fueron negativos, tal como procedía según la normativa en vigor. "Lo anormal desde un prisma administrativo, es que con unos informes negativos se otorgue una licencia urbanística", subraya la sentencia. Además, agrega que "la Corporación municipal es un todo, y no solo el decreto del alcalde otorgando la licencia". El alcalde en cuestión fue José Francisco Reyes, que además de dos condenas a sus espaldas tiene varios juicios pendientes por la concesión de éste y otros permisos.
Tarde para reclamar las tasas
Además de señalar que "las meras expectativas no son indemnizables", el TSJC considera que tampoco procede devolver a Urena Mountain el dinero que pagó en concepto de tasas e impuestos al Ayuntamiento por esa licencia que después fue anulada por los Tribunales.
Al respecto, señala que su reclamación llega tarde y considera que si no recuperó ese dinero en su día fue por su propia responsabilidad. "Decidió no construir y hacer pervivir la licencia en el tiempo, pese a la no construcción, instando la prórroga de su vigencia, en vez de la devolución, en su caso, de ingresos indebidos de la administración", sostiene el TSJC, que agrega que "es notorio que fueron construidos otros hoteles en la misma isla con licencias igualmente anuladas".
La sentencia considera que Urena Mountain decidió no construir porque era consciente de la ilegalidad del permiso pero, en lugar de reclamar entonces la devolución de las tasas e impuestos, solicitó una prórroga de la licencia, hasta que finalmente años después presentó esta demanda reclamando una indemnización.
Incluso, el TSJC plantea que la demanda pudo presentarse "de forma extemporánea", atendiendo a las fechas en las que la licencia fue anulada. En cualquier caso, señala que "por seguridad jurídica", no se puede aceptar una solicitud de devolución de tasas "diez años" después.