Política

La Audiencia Provincial ve "presuntos delitos" en la incautación de la desaladora

?Considera que hubo una "utilización espuria de una medida cautelar" y ordena tramitar la querella que presentó Club Lanzarote contra Pedro San Ginés y contra los gerentes de Consejo Insular de Aguas y del Consorcio?

La Audiencia Provincial ve "presuntos delitos" en la incautación de la desaladora

Los hechos que rodearon a la incautación de la desaladora de Montaña Roja "revelan indicios evidentes de una injusticia y de la utilización espuria de una medida cautelar", así como "presuntos delitos". Así lo sostiene la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en un auto fechado el pasado 23 de junio, en el que da la razón a Club Lanzarote y ordena tramitar la querella criminal que interpuso la empresa por presuntos delitos de prevaricación y coacciones.

La querella fue presentada contra el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, contra el gerente de ese Consejo, José Juan Hernández Duchemín, y contra el gerente del Consorcio de Aguas, Domingo Pérez Callero. Y aunque el pasado 20 de octubre fue archivada por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, ahora la Audiencia ha estimado un recurso de Club Lanzarote y ha anulado ese auto del Juzgado, ordenando que se investiguen los hechos.

En su resolución, la Audiencia Provincial define hasta dos actos "presuntamente delictivos" por parte de las personas que autorizaron (San Ginés y Duchemín) y ejecutaron (Pérez Callero) esa incautación el pasado mes de septiembre. Esos actos son los mismos que han llevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en este caso en vía contencioso administrativa, a adoptar medidas cautelares en una sentencia dictada el pasado 17 de junio en la que anula esa incautación, tal como este jueves desveló ya La Voz de Lanzarote. Ahora, al margen de ese procedimiento contencioso, también continuará su curso la investigación penal.

 

"Violentaron la entrada y forzaron cerraduras"


Entre otras cosas, la Audiencia ve un acto "presuntamente delictivo" en el modo en que se ejecutó esa incautación, entrando en la planta sin una orden judicial. Al respecto, recuerda que hasta dos leyes distintas establecen que es necesaria una orden judicial para autorizar "la entrada en domicilios, así como en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración".

Sin embargo, en la incautación de la desaladora de Montaña Roja, el Consejo Insular de Aguas accedió a las instalaciones sin esa orden judicial y sin autorización de la empresa. En su querella, Club Lanzarote sostiene que el gerente del Consorcio, Domingo Pérez Callero, el abogado del Consejo Insular de Aguas y "agentes no identificados" de la Policía Local de Yaiza "se personaron en las instalaciones" de la planta desaladora y "a pesar de ser advertidos de la ilegalidad de su acción, al carecer de autorización judicial, se introdujeron en las instalaciones violentando su entrada, forzando sus cerraduras, cambiando posteriormente los bombines de las puertas de entrada a las instalaciones, de las que se hizo cargo la entidad Canal Gestión Lanzarote, utilizando la vía de hecho de forma violenta sobre las cosas".

 

Incautación cautelar por tres faltas leves y una menos grave


La decisión de incautar la desaladora fue adoptada por el presidente, Pedro San Ginés, en una resolución firmada el pasado 17 de septiembre. En esa resolución, acordaba iniciar un expediente sancionador contra Club Lanzarote por tres faltas leves y una menos grave y proponía la imposición de sanciones, con sendas multas de 7.800 euros en total. "No se puede privar a un propietario de la posesión y explotación de unas instalaciones de altísimo valor por la comisión de (supuestas) faltas leves y una menos grave", sostenía la empresa en su querella, en la que señalaba que, en todo caso, lo que se podría es haber acordado es un embargo cautelar por la cantidad a la que "en el peor de los supuestos" ascendería la multa.

Por eso, concluía que San Ginés dictó "una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, cuyo el fin "no era otro que apropiarse de las instalaciones privadas" de Club Lanzarote, con una "expropiación disfrazada", para entregárselas a Canal Gestión. "La incautación no tiene una explicación mínimamente aceptable en derecho y se ampara en hechos cuya falsedad era conocida por el propio autor. Su explicación jurídica no existe, es producto de la voluntad de quien la emite", insistía la empresa en su querella.

Sobre este punto, la Audiencia Provincial recuerda que la ley contempla la aplicación de medidas cautelares "sólo a los efectos de garantizar la eficacia de la resolución concluya el expediente", por lo que considera que "en atención a las infracciones administrativas imputadas, el abono de 7.600 euros", supone un "aparente desvío de la finalidad de la medida cautelar".

 

La Audiencia considera "sorprendente" la motivación de San Ginés


Por otra parte, la Audiencia considera "sorprendente" que "entre los antecedentes de la sanción, y por ende de la medida" acordada por San Ginés, se haga referencia a que no se había autorizado la prórroga para el uso de esas plantas, cuando en esa misma resolución "se señala que la autorización se ha denegado por silencio administrativo". Es decir, que Club Lanzarote pidió en 2012 una prórroga de la autorización cuando se cumplieron los ocho años de vigencia del permiso, y la administración no respondió.

"Por más que el sentido del silencio sea negativo, no lo es menos que la Administración está obligada a resolver", sostiene al respecto la Audiencia, que vuelve a remitirse a las leyes que le obligan a ello. Por eso, considera que "escudar la ausencia de autorización en un previo incumplimiento no parece de recibo". Además, añade que el Consejo Insular de Aguas tampoco puede argumentar que esa denegación por silencio fuera firme cuando se procedió a incautar la planta, ya que "en ausencia de acto expreso, el plazo de seis meses para recurrir en sede contenciosa no ha vencido. Es más, ni tan siquiera se ha iniciado", agrega.

Sobre este punto, Club Lanzarote sostiene además en su querella que aunque la autorización que tenía era por ocho años, en el permiso también se establecía que estaría vigente por ese periodo "o hasta cuando entrase en servicio" la red de abastecimiento del Consorcio o de Inalsa en esa zona. En cualquier caso, afirma que "actuando diligentemente" solicitó igualmente esa prórroga, pero "no ha tenido hasta la fecha respuesta". Y en su opinión, eso "sólo se explica por la actitud interesada del Consejo Insular de Aguas que, a sabiendas de que tiene que conceder la autorización porque no hay red pública de suministro a la urbanización Montaña Roja, guarda silencio con la intención de que sea el propio Consejo el que, a través de la empresa concesionaria Canal Gestión Lanzarote, se ocupe ella misma de explotar la instalación desalinizadora y depuradora y la red de abastecimiento propiedad privada de Club Lanzarote".

 

La excusa del supuesto desabastecimiento


A todo esto, la Audiencia Provincial añade que el decreto firmado por San Ginés tampoco "señala en qué medida la incautación puede paliar el posible desabastecimiento" con el que justifica esta decisión. De hecho, ése es uno de los puntos en los que insiste Club Lanzarote en su querella, ya que sostiene que en ningún momento hubo problemas para suministrar agua a los vecinos de Montaña Roja. Además, afirma que las circunstancias cuando se produjo la incautación "eran las mismas que han venido dándose desde 1988", cuando como promotora de esta urbanización comenzó a hacerse cargo de la producción de agua para abastecer la zona, hasta que el Plan Parcial fuera recepcionado por el Ayuntamiento de Yaiza (cosa que a día de hoy aún no ha sucedido todavía).

Por eso, considera que si lo que pretendía el Consejo de Aguas era "acabar con la distribución privada de agua y servir ella misma a la urbanización", lo que tendría que haber hecho es "acometer la inversión necesaria en plantas potabilizadoras y red de distribución propias para servir a la zona", o iniciar un procedimiento de expropiación, "previa declaración legal de la utilidad pública de su medida, con los trámites oportunos, incluida la audiencia al interesado y, desde luego, con pago de un justiprecio".

Sin embargo, no sólo no se inició ese trámite sino que, según subraya la Audiencia Provincial en su auto, ni siquiera se habían realizado los debidos requerimientos a la empresa para justificar esta decisión. "Sólo consta uno efectuado en el año 2013, del mismo modo que sólo consta una única denuncia que dé cuenta de un posible desabastecimiento (en realidad de precios superiores)", precisa el auto.

Éstos y otros elementos, incluida la celeridad con la que se adoptó y ejecutó esta medida, "considerados de forma aislada no determinan la existencia de una posible resolución arbitraria", sostiene la Audiencia. Sin embargo, agrega que "considerados en conjunto sí que revelan indicios evidentes de esta injusticia y de la utilización espuria de una medida cautelar". Además, a esto agrega el "otro acto presuntamente delictivo", es decir, la ocupación de la planta sin una orden judicial. Por eso, considera "apresurada" la inadmisión de la querella y ordena que sea admitirá a trámite y debidamente investigada.