En sentencia dictada el pasado 8 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso interpuesto por el Cabildo de Lanzarote contra las dos licencias urbanísticas, una para el proyecto básico y otra para el proyecto de ejecución, concedidas por el Ayuntamiento de Yaiza el 1 de junio de 1998 y el 11 de agosto de 2000, respectivamente. Es muy probable que esta sentencia sea declarada firme próximamente por no caber contra la misma recurso de casación.
Para el Cabildo de Lanzarote, "el caso del Hotel Papagayo Arena supone el ejemplo más grave de edificación ilegal desde el punto de vista jurídico", dado que la propia Corporación insular había denegado ya, a través de una resolución de la Presidencia con fecha de 16 de agosto de 2005, la licencia de apertura y puesta en funcionamiento del establecimiento, debido a las múltiples irregularidades y anomalías advertidas. En este sentido, la sentencia viene a refrendar las tesis de esta Institución.
Desde la Corporación destacan que "la situación es aún más preocupante si se tiene en cuenta que sobre este hotel pesa un expediente de expropiación forzosa de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, que se encuentra en avanzada fase de tramitación". En estos momentos, el Consejo de Ministros está valorando la declaración de utilidad pública del suelo, condición indispensable para llevar a cabo la expropiación.
Esta medida se enmarca dentro de las actuaciones prioritarias del Ministerio en relación a la recuperación del litoral nacional, más aún en el caso de la playa de Las Coloradas, que linda con el espacio natural protegido de Los Ajaches. Ahora, desde el Cabildo sostienen que "esta sentencia facilitará enormemente el proceso de recuperación del suelo, aminorando considerablemente el precio a abonar a los propietarios del inmueble, que se encuentra abierto al público sin autorización legal".
En el ámbito del Plan Las Coloradas es la tercera sentencia que se dicta, habiendo sido favorables todas ellas a los argumentos sostenidos por el Cabildo. Dos procedimientos judiciales restan en dicho Plan, esperándose que las respectivas sentencias se produzcan en fechas próximas.
Motivos de la anulación
De los muchos motivos de nulidad invocados por la defensa del Cabildo insular (entre otros, ineficacia del planeamiento parcial de Las Coloradas, falta del preceptivo informe jurídico municipal, informe técnico municipal sin contenido, carencia de informe del Cabildo sobre compatibilidad con el Plan Insular, inadecuación del proyecto a la ordenación aplicable, ausencia de informe favorable sobre condiciones de habitabilidad y caducidad de la licencia), el Tribunal Superior anula las licencias, acogiéndose a la ineficacia del Plan y a la vaguedad e inconcreción de los informes jurídicos y técnicos municipales.
En el momento de la concesión de las licencias no se habían publicado las ordenanzas urbanísticas del plan que les servía de cobertura. Esto supone una violación del principio de publicidad plena de las ordenanzas y demás normas de los planes urbanísticos reconocido por la jurisprudencia en interpretación del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, interpretación que en palabras del Tribunal Supremo es la más acorde con los preceptos impuestos por la Constitución, que no toleraría la existencia y obligatoriedad de normas que configuren, limiten o definan el contenido de la propiedad urbanística sin la necesaria publicidad.
Según la sentencia del Alto Tribunal canario, las licencias anuladas se fundaron en informes jurídicos y técnicos que no pueden ser considerados como tales por su falta de contenido mínimo. Los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente se emiten con violación flagrante de los requisitos esenciales que han de regir el procedimiento de otorgamiento de licencias establecido en la legislación territorial y urbanística de Canarias, lo que convierte los actos administrativos ahora anulados en arbitrarios.
Una vez más las causas de inadmisibilidad formuladas por el Ayuntamiento de Yaiza no son estimadas por el Tribunal al proclamar que el Cabildo presentó el recurso contencioso administrativo dentro del plazo legalmente establecido, que se cuenta a partir de la fecha de notificación de la licencia, entendiendo el Tribunal que lo decisivo es que nunca se produjo dicha notificación de modo fehaciente al Cabildo insular desde el Ayuntamiento, tal y como exige la legislación. Igualmente, señala el Tribunal Superior, en contra de lo sostenido por el Ayuntamiento de Yaiza, que tampoco había caducado la acción del Cabildo para impugnar las licencias que con esta sentencia resultan anuladas