La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto de jurisdicción planteado por el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote frente al Juzgado nº 13 de Las Palmas y ha reconocido la "competencia" de este Juzgado para decidir sobre la ejecución dineraria del laudo arbitral que obliga a la Empresa Pública de Aguas, Inalsa, a pagar más de 12 millones y medio de euros a la UTE Edam Janubio.
El Consorcio interpuso este procedimiento ya que entendía que el laudo arbitral no podía ser ejecutado, porque el contrato que dio lugar al laudo fue declarado nulo de pleno derecho. Nulidad que reconoció el Consejo Consultivo de Canarias y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Las Palmas. Con éste, el anterior grupo de Gobierno confiaba en que se podría paralizar definitivamente la ejecución del laudo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha inclinado a favor del Juzgado Número 13 y considera en el escrito que "no existe en realidad un conflicto jurisdiccional sino un mero interés en paralizar la ejecución dineraria sirviéndose para ello indebidamente de todos los mecanismo al alcance de la Administración Insular". En este caso, se refiere a la declaración de nulidad del contrato de octubre de 2001 entre Inalsa y UTE Edam Janubio para ser utilizado como "mero instrumento" de paralización".
Pero la lectura positiva del grupo de Gobierno destaca que el Juzgado tiene que "entrar a analizar las diferentes cuestiones alegadas por el Consorcio e Inalsa para que dicha ejecución no se produzca". Según una nota de prensa del Cabildo, el propio Supremo reconoce en la sentencia que "es muy probable que dicha ejecución no se pueda llevar a cabo porque tanto el contrato que en su día se realizó como el laudo arbitral fueron declarados nulos por ser contrarios al derecho comunitario y al orden público".
Lo cierto, es que el Tribunal Supremo resalta en su sentencia que todavía no existe una decisión judicial puesto que se trata de la ejecución de un laudo arbitral sobre el que todavía no hay acción de nulidad ante la Audiencia Provincial que será, según el Supremo, "la que, en definitiva, por estimación o desestimación, dé lugar a un pronunciamiento judicial sobre el fondo que conllevará la ejecución o inejecución del citado laudo".