El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el Ayuntamiento de Arrecife y ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en febrero de 2011 anuló el Catálogo Arquitectónico Municipal, destinado a proteger los bienes que constituyen el Patrimonio Histórico de la capital.
Los trámites para aprobar este Catálogo se iniciaron bajo la Alcaldía de María Isabel Déniz y culminaron en la pasada legislatura, durante el pacto entre el PSOE y el PIL. Concretamente, la Justicia ha anulado el acuerdo plenario de julio de 2008, por el que se aprobó definitivamente este documento, dando así la razón a una de las afectadas.
El recurso fue presentado por la propiedad de un inmueble situado en la calle León y Castillo Número 11, y en él pedían que se anulase el acuerdo plenario o, al menos, la protección establecida para ese edificio en concreto. De no ser así, reclamaban que se reconociese una indemnización "por la pérdida patrimonial sufrida".
En la primera sentencia, que ahora ha sido ratificada, el TSJC aceptó su demanda principal, anulando la aprobación de todo el Catálogo Arquitectónico, al entender que no se cumplió el procedimiento establecido para tramitarlo. La sentencia subraya que había incluso "informes jurídicos críticos" con el procedimiento que se estaba llevando a cabo para la elaboración y aprobación del Catálogo.
Alteraba grados de protección e incrementaba número de plantas
Entre otras cosas, el Tribunal hace referencia a un informe de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 23 de junio de 2008, que advertía que la formulación del Catálogo no era correcta, ya que "no se ha limitado a completar el Catálogo integrante del planeamiento vigente (?), sino que lo modifica, ya que se están alterando grados de protección e incrementando el número máximo de plantas en algunos de los edificios catalogados". Además, cuestionaba que el documento incluía "contenido normativo", cuando "un catálogo nunca puede albergar contenido normativo alguno, limitándose a identificar los bienes objeto de protección".
Así, el principal motivo para anular el Catálogo, según la sentencia, es que "debió tramitarse como parte del Plan General y no como un instrumento autónomo, lo que implicaba que su elaboración requería la tramitación de un expediente de modificación o revisión puntual del Plan General que no se había seguido en el caso presente".
Al respecto, el Tribunal agrega que "ni se ha seguido el trámitepara la modificación del Plan General, ni se sometió a información pública con ese carácter, ni se dio trámite de cooperación interadministrativa, ni se cumplió la solicitud de previo informe favorable de la COTMAC", tal como establecía la legislación.
Sobre el recurso presentado por el Ayuntamiento contra la primera sentencia del TSJC, el Supremo señala que el Consistorio "podrá, legítimamente, discrepar de la interpretación efectuada por la Sala de instancia; pero ello nada tiene que ver con la incongruencia y falta de motivación" que había alegado la defensa del Ayuntamiento.
Además, el Tribunal Supremo impone al Consistorio de Arrecife el pago de las costas del recurso, fijando en 4.000euros el máximo a abonar en concepto de honorarios de representación y defensa de la demandante.