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El Juzgado da la razón a Arrecife y le libra de pagar más de 3 millones por el "sobrecoste" en la construcción del parque Islas Canarias

La entidad Aparcamientos Parque Islas Canarias S.L. ha perdido el pleito que mantenía con el Ayuntamiento de ...

El Juzgado da la razón a Arrecife y le libra de pagar más de 3 millones por el sobrecoste en la construcción del parque Islas Canarias

La entidad Aparcamientos Parque Islas Canarias S.L. ha perdido el pleito que mantenía con el Ayuntamiento de Arrecife, por el que le reclamaba al Consistorio 2,1 millones de euros (más los intereses), alegando que las obras del parque ubicado junto al Gran Hotel costaron más del doble de lo presupuestado inicialmente. La reclamación, que ha sido desestimada, hubiera supuesto un desembolso de más de 3 millones de euros al sumar los intereses generados durante estos años, ya que ha transcurrido una década desde que terminaron los trabajos.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, dictada el pasado 4 de junio, sostiene que en virtud del concurso convocado en su día por el Ayuntamiento, era la empresa quien debía correr con los gastos tanto del parque como del aparcamiento, y por tanto rechaza el recurso presentado por la sociedad.

En su demanda, Aparcamientos Parque Islas Canarias se basaba en el Proyecto de Ejecución del parque, aprobado después de resolverse el concurso para esta adjudicación. En la memoria de ese proyecto, "bajo la rúbrica de antecedentes", según recoge la sentencia, se hizo constar que la obra sería "ejecutada en su totalidad y financiada hasta una cantidad de 1.800.000 euros, quedando el resto del coste de la ejecución para el Ayuntamiento", "al habérsele adjudicado en concurso público por la Corporación municipal con esta condición".

Sin embargo, el Juzgado sostiene que en el pliego de cláusulas del concurso no se establecía en ningún momento un precio límite de la obra. Así, da la razón a la defensa del Ayuntamiento y señala que la empresa ha tratado de "eludir el pliego de condiciones" con ese modificado.

El modificado no fue "dispuesto o pactado por la administración"

Además, la sentencia agrega que "tampoco se ha acreditado que el modificado de la obra fuera dispuesto o pactado por la administración demandada como órgano de contratación ni que hayan sido realizadas en su beneficio", más allá de que se ejecutaran "con el conocimiento y consentimiento" del Consistorio, "como socio público de la sociedad mixta".

La obra del parque había sido presupuestada inicialmente en 1.787.650,40 euros, dentro del proyecto básico elaborado en su día por el Ayuntamientos. Sin embargo, el proyecto de ejecución presentado después, y que fue "encargado por la sociedad mixta" y no por el Consistorio, tal como subraya la sentencia, cifró la inversión en 3.357.800,37 euros. Es decir, unos 1,5 millones de euros más, que finalmente se dispararon hasta los 2,1 millones que terminó reclamando la entidad al Consistorio.

Sin embargo, el Juzgado considera acreditado que esos gastos corresponden a la mercantil, ya que así lo establecía el pliego del concurso. Y es que más allá de cuál fuera el presupuesto estimado en el proyecto básico, éste no influyó en el concurso ni en la adjudicación. Al respecto, la sentencia agrega que para entender que se ha producido un cambio en las condiciones de la adjudicación, no es "suficiente" el acuerdo plenario que aprobó el proyecto de ejecución.

Acuerdo sin informes técnicos ni jurídicos

"Las cuestiones de financiación de la obra no son propias de la memoria de un proyecto de ejecución, sino del pliego de condiciones", insiste la sentencia. Al respecto, agrega que aunque el pleno del Ayuntamiento de Arrecife aprobó ese proyecto de ejecución en el año 2003, de ello "no se puede colegir un compromiso de la Corporación" en el sentido de abonar el supuesto "sobrecoste" de las obras. Además, subraya que ese acuerdo plenario se adoptó "sin que se emitiera informe técnico o jurídico" para realizar esa autorización.

En cuanto al supuesto perjuicio económico que reclamaba la entidad, por el incremento del precio de las obras del parque, la sentencia da también por buenos los argumentos de la defensa del Ayuntamiento, y sostiene que tanto "la explotación del aparcamiento ubicado en el dominio público durante 30 años" como "el aumento de las tarifas aprobado por el Ayuntamiento a petición de la actora en 2004", le debería permitir "recuperar el coste de la plaza pública".

Además, y en función de un informe pericial aportado por la defensa del Ayuntamiento, la sentencia también destaca que el aparcamiento les costó menos de lo presupuestado en el proyecto básico, por lo que también podría servir de "compensación".

Según ese proyecto básico, la obra del aparcamiento se cifraba en 4.696.549,99 euros, aunque en este caso, la entidad gastó menos de lo previsto, a diferencia de lo que sucedió con el parque, que se ejecutó paralelamente, y en que aseguraban que se gastaron más del doble de lo presupuestado inicialmente.

Sociedad mixta

En el año 2001, el Ayuntamiento resolvió el concurso abierto para seleccionar un socio con el que constituir una sociedad de responsabilidad limitada, con el fin de ejecutar las obras de la plaza y el aparcamiento Islas Canarias. Según ese acuerdo, el Consistorio tendría una participación en la sociedad, a la que aportaría la concesión que ya había obtenido de la Autoridad Portuaria, para disponer de ese suelo durante 30 años.

Por su parte, la empresa adjudicataria se comprometía a ejecutar las obras tanto del aparcamiento como del parque público situado justo encima, a cambio de la explotación del parking durante esas tres décadas. Sin embargo, en el proyecto de ejecución presentado posteriormente por la sociedad mixta, en marzo de 2003, se agregó un "antecedente" en la memoria, en el que se apuntaba que la entidad sólo abonaría 1,8 millones de euros por el parque, y el resto sería sufragado por el Ayuntamiento.

En mayo de 2008, la sociedad presentó una reclamación de deuda al Ayuntamiento, por importe de 2.101.660,84 euros más intereses, correspondientes a la supuesta diferencia en el precio de las obras. Después, presentó un recurso contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento, que cinco años después ha sido rechazado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas, en una sentencia contra la que aún cabe recurso.