El Servicio Canario de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, es el organismo encargado de realizar el estudio. Para ello toma como base el Real Decreto 734/88 que establece una red de playas de vigilancia. En cada una de ellas se marcan uno o dos puntos de muestreo en función de sus características físicas de la zona de baño. Cada quince días el organismo competente recoge una muestra para analizar y así se comprueba que el litoral tiene una buena calidad. Para ello la norma establece un conjunto de valores que se dividen en imperativos y guía.
El grado de cumplimiento o no de estos aspectos sirvan a los expertos para determinar si una playa es buena, apta para el baño o no recomendable para el baño. "Si los parámetros microbiológicos son acordes con los valores imperativos y los valores guía tenemos un agua que es apta para el baño y además reúne con todos los condicionantes, por lo que es buena. Si cumple con los valores imperativos y los guía pero a lo mejor hay algún incumplimiento de los guía esa agua sigue siendo apta para el baño pero su calidad es algo más deficiente y la sacamos como apta para el baño. Si hay un incumplimiento de alguno de los valores imperativos el agua pierde la actitud para el baño y la establecemos como no recomendable para el baño", explicó una técnica de la Dirección General de Salud Pública.
QUÉ MEDIR
Los indicares que se utilizan para el estudio están ligados a la existencia o no de contaminación fecal. Además, hay una serie de parámetros de inspección visual que son indicativos de la calidad que establece la norma. La técnica explicó que la presencia de materia flotante o de aceites minerales por proximidad de embarcaciones es un tipo de parámetro que en un momento determinado ve el propio usuario aunque no existe un riesgo para la salud.
El Servicio Canario de Salud también se encarga de inspeccionar el entorno. En este caso no existen criterios reglamentados para establecer una calidad adecuada o no de la arena. No obstante, los técnicos analizan el estado de limpieza o que no haya encharcamiento. Cuando se detecta algún tipo de alteración en la arena, como fue el caso de Playa Grande donde hubo un vertido de agua residual, hay una indicación sanitaria de acotamiento de esa zona afectada porque se pueden derivar riesgos sanitarios de la zona.
ACN Press