La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha aclarado que el auto por el que ordenó levantar la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs no supone "la autorización de este Tribunal para el ejercicio de la actividad". Así lo señala en la última resolución fechada el pasado 4 de julio, en la que ordena dar cuenta al Seprona del levantamiento del precinto, pero dejando claro que no supone un permiso para que las instalaciones vuelvan a funcionar.
La Audiencia deja de esta forma la decisión en manos de las instituciones, ya que subraya que la bodega "está sujeta al cumplimiento de la normativa administrativa". Y es que lo que hizo la Sección Sexta fue levantar una medida cautelar por el tiempo transcurrido desde que se adoptó, pero sin entrar en el fondo de los presuntos delitos que se investigan en esta causa, que son los que se analizarán en el juicio que está pendiente de celebrarse.
Por eso, ordena que se ponga esta resolución "en conocimiento" del Cabildo de Lanzarote y del Ayuntamiento, para que sean ellos quienes velen por el cumplimiento de la "normativa". Cabe señalar que la resolución de la Audiencia menciona por error al Consistorio de Arrecife, aunque Stratvs se ubica en Yaiza.
Yaiza culminó un expediente y tenía abiertos otros dos
De esta forma, aunque agentes del Seprona han acudido este martes a levantar el precinto, esto no supone que la bodega pueda retomar la actividad, sino solo que la propiedad puede volver a entrar en las instalaciones.
En el caso del restaurante, el Ayuntamiento de Yaiza ya culminó en 2013 un expediente sancionador por el que ordenó su precinto, al concluir que no contaba con ningún tipo de permiso. Así, al margen de lo que ocurra con el resto de instalaciones, esa orden de cierre sigue en vigor, y ha sido además avalada por los tribunales en la vía contencioso administrativa.
En cuanto a la bodega y la tienda, el Consistorio tenía abiertos otros dos expedientes que también proponían el cierre, pero que no llegaron a culminarse, al intervenir el Juzgado instructor ordenando el cierre de todo el complejo como medida cautelar dentro del caso Stratvs.
Acuña había planteado una posible "prejudicialidad penal"
Precisamente el hecho de no haber adoptado medidas contra la bodega Stratvs fue uno de los motivos que llevó al banquillo a la alcaldesa de Yaiza, Gladys Acuña, y al concejal José Antonio Rodríguez, en el primer juicio de esta causa, celebrado hace tres semanas. Durante la vista, ambos alegaron que desconocían las ilegalidades de este complejo hasta que fueron llamados a declarar como imputados. Y respecto a por qué después tampoco ordenaron el cierre, respondieron que el Ayuntamiento carecía de personal para culminar los expedientes.
Finalmente, cuando la juez instructora ordenó el cierre cautelar, esos expedientes quedaron en suspenso. Sobre la posibilidad de retomarlos ahora que se ha anulado la medida cautelar, Acuña señaló la pasada semana en Radio Lanzarote - Onda Cero que podría "operar la prejudicialidad penal", es decir, que el Ayuntamiento podría inhibirse al estar el tema en los tribunales.
Sin embargo, la última resolución de la Audiencia subraya que su decisión no implica una "autorización para el ejercicio de la actividad", que deberá estar "sujeta al cumplimiento de la normativa administrativa". Es decir, que son las administraciones quienes deben velar por el cumplimiento de esas normas.
La autorización provisional para las aguas residuales caducó en 2009
En cuanto a la actuación del Cabildo, la juez instructora también le reprochó en su momento que no hubiera mostrado "la más mínima preocupación", pese a los informes que advertían de la existencia de vertidos contaminantes en Stratvs. Se refería en concreto a la actuación del Consejo insular de Aguas, cuyo ex gerente, José Juan Hernández Duchemín, también está acusado en la causa.
Según puso de relieve la instrucción, Juan Francisco Rosa presentó una solicitud de autorización para el sistema de tratamiento de aguas residuales meses después de haber inaugurado Stratvs. El Consejo Insular de Aguas realizó entonces una toma de muestras y según el informe, "los resultados de las analíticas dieron unas cifras indicadoras de un alto grado de contaminación", sobrepasando "de manera notable los límites establecidos". Pese a todo ello, en noviembre de 2008 se le dio a Juan Francisco Rosa una "autorización provisional por seis meses, sin posibilidad de prórroga".
Esa autorización provisional obligaba a realizar "analíticas periódicas mensuales", pero desde entonces no consta que se volviera a hacer un solo control por parte del Consejo Insular de Aguas (solo se hicieron tres analíticas, pero con muestras aportadas por el propio empresario). Además, el Consejo tampoco actuó cuando caducó esa autorización provisional, en mayo de 2009, y el complejo siguió funcionando. Por eso, la juez concluía que "no hay autorización alguna para los vertidos que se vienen efectuando". Y esa autorización tampoco existe a día de hoy, en caso de que Stratvs reiniciara su actividad..
Fue dos años después del cierre cautelar de la bodega, el pasado mes de octubre, cuando Juan Francisco Rosa volvió a dirigirse al Consejo solicitando esta vez autorización para instalar una depuradora. El actual gerente, Erik Martín, pidió entonces un informe jurídico para ver si procedía tramitar la solicitud. Sin embargo, Rosa dirigió un nuevo escrito al Consejo en diciembre, dando cuenta del primer auto de la Audiencia levantando la medida cautelar. Y pese a que el auto en ese momento no era firme, al día siguiente el gerente emitió un informe de seis folios aceptando su solicitud de dar trámite al expediente. "La documentación presentada por BTL Lanzarote es conforme con los mínimos previstos por la legislación vigente", señalaba ese dictamen, que proponía "continuar la tramitación" de la "autorización/legalización de estación depuradora de aguas" en Stratvs.