La sentencia que rechaza los recursos contra las prospecciones petrolíferas frente a Lanzarote y Fuerteventura ha dividido claramente a los magistrados de la Sección Tercera del Tribunal Supremo. De hecho, sólo tres de los cinco jueces que la componen decidieron avalar los sondeos, mientras los otros dos (José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat e Isabel Perelló Doménech) han emitido un voto particular mostrando su "discrepancia" con el criterio de la sala.
Entre otras cosas, critican que en el decreto de marzo de 2012 (que convalidó la autorización que había sido otorgada y anulada por la Justicia en el año 2001), se agregó un artículo sobre "medidas de protección medioambientales" que "resulta, por su falta de concreción y precisión, insuficiente para cumplir las exigencias establecidas" en la Ley de Hidrocarburos.
"Debería haberse exigido" a Repsol, sostienen estos dos magistrados, "la inclusión de un estudio medioambiental pormenorizado, que recogiera un inventario de los bienes e intereses medioambientales afectados por la previsión de ejecutar perforaciones en el subsuelo marino próximo a las islas de Lanzarote y Fuerteventura, que identificara y clarificara los posibles impactos medioambientales que se pudieran producir en un ámbito espacial cualificado por su alto valor ecológico y de especial sensibilidad medioambiental, que permitiera al Consejo de Ministros adoptar su decisión sobre la procedencia de autorizar o denegar los permisos de investigación con pleno conocimiento de los valores ambientales existentes".
Por eso, en este voto particular, concluyen que "la omisión de este estudio medioambiental (...) determinaría la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Cabildo de Fuerteventura y la declaración de anulación del Real Decreto" que autorizó las prospecciones, al menos hasta "corregir las deficiencias medioambientales advertidas". Una postura que no prosperó y que impidió que el Supremo frenara las prospecciones, al imponerse la decisión de los otros tres magistrados.
"Principios de cautela" y "uso prudente de los recursos naturales"
Los dos magistrados que han emitido un voto particular también señalan que, "en su caso, de existir dudas sobre la interpretación de las Directivas examinadas", deberían haberse dirigido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de dictar un fallo, para poder "confrontar la aplicación administrativa y judicial de la legislación nacional del sector regulador de hidrocarburos", con "las exigencias medioambientales que se derivan del Derecho de la Unión Europea".
Al respecto, recuerdan que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea subraya que "la política de la Comunidad, en el ámbito del medio ambiente, debe contribuir entre otras cosas a la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, a la protección de la salud de las personas y a la utilización prudente y racional de los recursos naturales, y que debe basarse en principios de cautela, puesto que los requisitos de protección medioambiental deben integrarse en las políticas y actividades comunitarias, con vistas sobre todo a fomentar un desarrollo sostenible de nuestros hábitats y ecosistemas".
Por su parte, la propia sentencia que rechaza los recursos contra las prospecciones reconoce que "las cuestiones objeto de litigio presentaban las suficientes dudas de hecho y de derecho, asociadas a su innegable complejidad", por lo que pese al criterio habitual en estos casos, no impone a los recurrentes el pago de las costas.